Los agricultores puedan circular portando el carnet de identidad y un certificado emitido por Indap que acredite su condición de usuario.
Con el objetivo de no interrumpir las actividades esenciales del sector agropecuario de la Región del Biobío, se actualizó el instructivo de permisos de desplazamiento del Plan Paso a Paso para que los agricultores puedan circular portando el carnet de identidad y un certificado emitido por Indap que acredite su condición de usuario.
El director regional de Indap, Odín Vallejos indicó que el certificado de usuario o usuaria acreditado en Indap se puede obtener directamente en el sitio web: https://www.indap.gob.cl/mi-indap o de manera presencial en la oficina del Área de Indap más cercana a su domicilio. “La agricultura familiar campesina no se ha detenido a lo largo de la pandemia, produciendo y abasteciendo de alimentos a la población independiente de la fase en que se encuentre cada comuna. Sin embargo, y con el fin de facilitar el desplazamiento en cuarentena y fase 2, los agricultores podrán solicitar en Indap ya sea de manera presencial o virtual el certificado de usuario, que junto al carnet de identidad, les permitirá continuar realizando sus actividades productivas con normalidad”, sostuvo Vallejos.
Desde la Seremi de Agricultura, el titular de la cartera, Francisco Lagos, explicó que “esta actualización del instructivo de desplazamiento nace de la necesidad de no interrumpir los procesos productivos del sector agropecuario, considerando que cumplen una labor catalogada de esencial, ya que mantienen el funcionamiento de la cadena de abastecimiento comunal y regional”.
Cabe destacar, que de manera excepcional, la Seremi de Agricultura otorgará un certificado a los pequeños productores silvoagropecuarios no usuarios de Indap que acredite su condición cuando amerite.
En importante recordar que estos permisos o certificados se extenderán durante el tiempo que las comunas se encuentren en etapa de cuarentena y transición; cumpliendo todas las exigencias sanitarias y de trazabilidad aplicables a las actividades y desplazamientos propias de la producción, transporte y comercialización de productos agrícolas; y en ningún caso se podrá utilizar para circular en horario de vigencia de toque de queda.