El grupo parlamentario avanzó en la definición del producto «leche» y continuará en una próxima sesión con la determinación del marco sancionatorio que se aplicará a los infractores. (Mundo Agropecuario)....
El grupo parlamentario avanzó en la definición del producto «leche» y continuará en una próxima sesión con la determinación del marco sancionatorio que se aplicará a los infractores. (Mundo Agropecuario).
Los integrantes de la Comisión de Agricultura de la Cámara comenzaron la discusión en particular del proyecto, iniciado en mociones refundidas (boletines 11.417 y 11.661), que establecen normas sobre elaboración, denominación, comercialización y etiquetado de la leche, productos lácteos o derivados de esta.
La iniciativa establece que los envases o etiquetas de leche deberán indicar la denominación o naturaleza del producto, con la señalización precisa de sus transformaciones. Tratándose de productos importados, se deberá precisar, además, el país de origen y el nombre y domicilio del importador.
Según explica uno de los autores de este proyecto, diputado Javier Hernández (UDI), la idea matriz apunta a proteger la industria láctea nacional y también al consumidor, a fin de que este último, sepa y elija lo que compra a un precio justo.
“La Leche producida en Chile, ya sea líquida o en polvo, es de buena calidad. El problema que tenemos es una ecuación económica que no funciona: el Libre Mercado, ya que las empresas procesadoras de lácteos más dominantes prefieren traer productos desde otros países que pueden ser de menor calidad, ya que no lo sabemos ciertamente, y así pueden competir en desigualdad de condiciones con los productores nacionales”, recalcó.
Durante gran parte de la sesión, los diputados debatieron la definición de “leche”, concepto que según comentó el diputado Iván Flores (DC) pareciera fácil de explicar, pero que una palabra de más o de menos puede dejar las puertas abiertas a malos entendidos que afecten al productor o consumidor nacional.
Según precisó el parlamentario, se definió como leche, sin otra denominación, al producto líquido de la ordeña completa de vacas, bien alimentadas y en reposo, exenta de calostro.
“Para perfeccionar este proyecto se presentará una indicación, que junto con rotular el país de procedencia de la leche, también deberá informar el año de ordeña del animal, ya que no es lo mismo reconstituir una leche poco después de ser deshidratada a que este proceso se haga un año después, pudiendo perder sus beneficios nutricionales”, agregó Flores.
La presidenta de la instancia legislativa, diputada Alejandra Sepúlveda (FRVS), explicó que las leches de otros animales, como cabras, ovejas, burra etc., se denominarán según la especie de que proceden, como también los productos que de ellas se deriven.
Puntualizó que cualquier uso de la denominación leche, distinta a la establecida, será sancionada por la autoridad pertinente y adelantó que las penas por no cumplir con esta normativa serán debatidas durante la próxima sesión, ya que los integrantes de la comisión concuerdan en que estas deben ser ejemplares.