La iniciativa que perfecciona este instrumento y que apunta a otorgar mayor dinamismo al sector fue despachada en forma unánime por la Sala (Senado.cl). A segundo trámite pasó el proyecto...
La iniciativa que perfecciona este instrumento y que apunta a otorgar mayor dinamismo al sector fue despachada en forma unánime por la Sala (Senado.cl).
A segundo trámite pasó el proyecto que modifica la ley N° 19.220, que regula el establecimiento de bolsas de productos agropecuarios, luego que fuera despachada en particular por la Sala del Senado y con votación unánime (Boletín N° 9.233-01).
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, perfecciona y actualiza las normas sobre Bolsas de Productos Agropecuarios, con el fin de extender el ámbito de actuación de estas bolsas a diversos sectores productivos e industriales y darle mayor agilidad a su operación.
Durante el debate intervinieron los senadores Juan Pablo Letelier, Iván Moreira, José García Ruminot y Juan Antonio Coloma.
Contenido del proyecto de ley:
– Amplía el objeto de la ley N° 19.220, sobre Bolsas de Productos Agropecuarios, eliminando de su epígrafe esta última expresión.
– Reemplaza el concepto de “bolsas de productos agropecuarias” por el de “bolsas de productos”, con el objeto de potenciarlas como un mercado competitivo, ágil y transparente que provea de mercado secundario a productos e instrumentos de distintos sectores económicos.
– Modifica la definición de “productos” y los requisitos para que éstos sean negociados en bolsas, incluyendo todo tipo de bienes, servicios y derechos, entre otros.
– Reemplaza toda referencia a la Superintendencia de Valores y Seguros, por la Comisión para el Mercado Financiero; y las de “Superintendente” por “Presidente de la Comisión”.
– Entrega el rol fiscalizador y la función de velar por el cumplimiento de la presente ley y de las normas que la complementen, y supervigilar el funcionamiento de las bolsas de productos a la Comisión para el Mercado Financiero.
– Incorpora, entre los antecedentes que deberán acreditarse por parte de las sociedades que deseen operar como bolsas de productos y ser ingresadas al Registro de Corredores de Bolsas de Productos, contar con un gobierno corporativo, controles internos y sistemas de gestión de riesgos que permitan a la corredora cumplir adecuadamente sus deberes y responsabilidades, conforme a la evaluación que realice la Comisión y además, disponer de un personal que cuente con la idoneidad y conocimientos suficientes para el correcto desempeño de las actividades que realice.
– Exime a los corredores de toda responsabilidad respecto de las obligaciones emanadas de los contratos negociados.
– Dispone que la Comisión podrá suspender hasta por el plazo máximo de un año o cancelar la inscripción de un corredor en el Registro respectivo, entre otras causales, por no haber éste subsanado, dentro del plazo de 6 meses, las deficiencias graves que la Comisión le hubiere notificado, pudiendo ésta, otorgar un plazo adicional de hasta 120 días al interesado para resolver las deficiencias, en casos calificados.
– La misma sanción se podrá imponer cuando la corredora participe en transacciones bursátiles de productos cuyas características y condiciones no cumplan los estándares mínimos establecidos en los padrones inscritos en el Registro de Productos, o en transacciones bursátiles de productos cuya cotización haya sido suspendida.
– Incorpora, entre las reglamentaciones que cada bolsa de productos deberá contener, las relativas a su gobierno corporativo y, las normas y procedimientos que regulen las condiciones de las transacciones para los distintos productos que se transen.
– Dispone que será cada bolsa la que llevará un Registro de Productos, que estará a disposición del público y que contendrán los padrones con las características y condiciones mínimas que deberán cumplir los productos para ser negociados en dichas bolsas, debiendo remitir a la Comisión a más tardar el día hábil siguiente, los padrones modificados o cancelados en el Registro de Productos.
– Reglamenta la emisión de los títulos representativos de productos transados en la bolsa de productos.
– Dispone que serán inoponibles a los adquirentes de productos en bolsas, los gravámenes o cualquier otra medida cautelar o contrato que grave o afecte al producto, así como las compensaciones legales o convencionales que pudieran haber sido válidamente aplicables respecto del dueño original y vendedor de los productos, cuando corresponda.
– Establece una serie de otras adecuaciones a la ley que permitan adaptar el funcionamiento de las bolsas a sus nuevos objetivos.