Ley de Transacciones Comerciales para Productos Agropecuarios establece un reglamento especial para la comercialización de vid vinífera para la elaboración de vinos y mostos para vinos (Mundo Agropecuario). Esta semana,...
Ley de Transacciones Comerciales para Productos Agropecuarios establece un reglamento especial para la comercialización de vid vinífera para la elaboración de vinos y mostos para vinos (Mundo Agropecuario).
Esta semana, el Seremi de Agricultura Fernando Bórquez, y el Director Regional (s) del SAG de Ñuble, Javier Capponi, junto a un equipo de fiscalizadores del Servicio Agrícola y Ganadero verificaron el cumplimiento de la normativa vigente para la comercialización de vid vinífera para la elaboración de vinos y mostos para vinos, definido en el marco de la Ley N° 20.656, referente a fiscalización de Transacciones Comerciales para Productos Agropecuarios, en los poderes compradores de la comuna de San Nicolás.
“Hoy junto al SAG hemos visitado tres importantes poderes compradores de la zona para fiscalizar si cumplen la legislación vigente en relación a la compra de uva vinífera. Se han detectado algunos incumplimientos, por lo cual se cursaron infracciones por parte de los inspectores del Servicio Agrícola y Ganadero”, explicó el Seremi de Agricultura.
Al respecto, el Director Regional (s) del SAG dijo que “esta temporada ya se han cursado seis infracciones: por no publicación de precios antes de iniciar la comercialización; no informar al SAG el precio de compra, de acuerdo a la Resolución N° 1033/2019 , no contar con la documentación de respaldo para representar al poder comprador de la persona encargada de suscribir guía de recepción, guías de recepción sin las firmas del productor o su representante y del poder comprador, y pérdida de calibración de balanza”.
La Ley N° 20.256 tiene como finalidad transparentar el mercado de comercialización de la vid, permitiendo que los productores cuenten con la información necesaria para decidir a quién vender su producto, por lo que es necesario que conozcan los precios por variedad, que exista calibración certificada de los instrumentos de medición por los laboratorios calibradores registrados en el SAG. En el caso de los centros de acopios, éstos, además, deben incluir en su listado de precios las industrias o viñas para las cuales están comprando, el nombre del centro de acopio y denominación de la variedad.
Además, los funcionarios del SAG también revisan las guías de recepción del producto, las que deben contener el Nombre o razón Social del propietario de la vid vinífera, Número de Rol o Cédula de Identidad del propietario de la vid, fecha y hora de la recepción, precio de referencia y condición de pago y kilos recepcionados. Quienes infrinjan la Ley se exponen a multas de 5 a 200 UTM, lo que dependerá de la gravedad y reincidencia del incumplimiento.
El año 2018 se establecieron 34 poderes compradores de uva esta temporada en la región de Ñuble, y se espera que este año existan 30 poderes compradores.
Previo al inicio de la temporada se realizaron charlas y reuniones informativas sobre este reglamento dirigidas a los productores de vides como también a los poderes compradores, oportunidad en la que se dan a conocer las principales no conformidades detectadas durante las fiscalizaciones.