El tribunal, a su vez, advierte que Bosques Arauco habría actuado de mala fe al intentar acreditar la propiedad del terreno consignando que su paño estaba delimitado por una vertiente...
El tribunal, a su vez, advierte que Bosques Arauco habría actuado de mala fe al intentar acreditar la propiedad del terreno consignando que su paño estaba delimitado por una vertiente que habría pretendido asemejar con el estero Chan Chan (Estrategia.cl)
La sentencia en primera instancia, dictada por la magistrada de la institución, Carmen Seguel, reconoce un título de merced de 1904. “El sector territorial que ampara el título de Merced de 1904 de la comunidad Ignacio Huilipán está declarada área de desarrollo indígena y por tanto: a) estas tierras no se pueden adquirir por prescripción y b) los actos y contratos celebrados en contratención a esta norma adolecen de nulidad absoluta”, apunta el escrito.
El tribunal, a su vez, advierte que Bosques Arauco habría actuado de mala fe al intentar acreditar la propiedad del terreno consignando que su paño estaba delimitado por una vertiente que habría pretendido asemejar con el estero Chan Chan.
La citada comunidad indígena invocó además del título de merced descrito, la Ley General Indígena dictada en Chile el año 1993 y el Convenio 169 de la OIT que rige en Chile desde el año 2009. “Así, demandó a Forestal CELCO por no respetar el Estero Chan-Chan que separa ambos predios, pasando el aludido estero y ocupando 97 hectáreas de la Comunidad Indígena. El título invocado por la forestal es una compra de acciones y derechos más un plano dibujado por la misma forestal”, afirma la agrupación.
Añadió que “aún queda bastante camino que recorrer, pues falta que la causa pase por la Corte de Apelaciones y por la Corte Suprema. No obstante el fallo muestra que el Estado de Chile tiene una institucionalidad capaz de resolver temas relacionados con la tierra de los pueblos originarios y sin que exista violencia ni destrucción de por medio”.