Se habrían descargado al canal Mulpulmo y al estero Yutreco Riles que no cumplían con los parámetros dispuestos en el D.S. N° 90/2000. (Diario Constitucional). El Tercer Tribunal Ambiental admitió...
Se habrían descargado al canal Mulpulmo y al estero Yutreco Riles que no cumplían con los parámetros dispuestos en el D.S. N° 90/2000. (Diario Constitucional).
El Tercer Tribunal Ambiental admitió a trámite la demanda de declaración y reparación por daño medioambiental deducida por un empresario en contra de Lácteos del Sur S.A. En su libelo, el demandante expone que la demandada es una empresa dedicada al giro de los lácteos, los que procesa en su planta “Mulpulmo”, ubicada en Sector Mulpulmo, Ruta 215, km. 16, comuna y ciudad de Osorno. La planta de lácteos Mulpulmo contempla un sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos (Riles) para su proceso industrial. Asimismo, cuenta para su operación con dos Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA).
La primera de ellas, la RCA N° 575 del año 2007, calificó favorablemente el proyecto “Sistema de tratamiento de Residuos Industriales Líquidos de Soc. Colectiva y Com. Jorge y Mario Meyer Buschann (Lácteos Mulpulmo) X Región”. Dicho proyecto está diseñado para tratar los Riles provenientes de dos plantas procesadoras de lácteos, una de ellas está ubicada en parte del Fundo Mulpulmo. La segunda resolución es la RCA N° 96, de fecha 2 de marzo de 2017, que aprueba el proyecto “Riego de Riles Planta Mulpulmo”.
Dicho proyecto propone la aplicación de riego estacional por aspersión del RIL producido por la planta de tratamiento de riles de la Planta Mulpulmo. Así, la demandada, en tanto titular de las RCAs N° 575 y 96, ya reseñadas, debía cumplir con una serie de obligaciones en materia ambiental. En específico, en lo referido a la descarga de riles al estero Yutreco y al canal Mulpulmo, la demandada debía cumplir con ciertos parámetros establecidos en el Decreto Supremo N° 90/2000.
Sin embargo, ha infringido sus obligaciones medioambientales, incurriendo en conductas que amén de infractoras –desde el punto de vista normativo-, han causado un daño ambiental en los términos definidos en el artículo 2 letra e) de la Ley N° 19.300. Lo anterior, por cuanto descargó al canal Mulpulmo y al estero Yutreco Riles que no cumplían con los parámetros dispuestos en el D.S. N° 90/2000.
Asimismo, el efluente proveniente del sistema de tratamiento de riles de la planta de la demandada, supera los límites máximos para los parámetros cloruro, coliformes fecales y fósforo total, aumentando todos los parámetros aguas abajo de la planta. Por tanto, la descarga de riles con insuficiente tratamiento por parte de la empresa Lácteos del Sur S.A., ha producido un daño significativo al medio ambiente ya que la superación de los parámetros del D.S. N° 90/2000 modifica la calidad de las aguas de los esteros afectando con ello gravemente las aguas, el ecosistema y el paisaje del sector.
Por lo anterior, el actor solicita que se declare que la demandada ha provocado un daño ambiental significativo por su dolo o culpa, y se ordene a la demandada a reparar el daño ambiental en el canal Mulpulmo y en el estero Yutreco y sus alrededores de manera completa e íntegra, ya sea mediante las medidas que se solicitan o bien las que disponga el Tribunal Ambiental.
Notificada la demanda, existe un plazo de 15 días para contestar, más el término adicional establecido en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil.
Vea texto íntegro del expediente Rol D-37-2018.